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Entidades de bien publico

REGIMEN ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO SIN FINES DE LUCRO - NUEVO ENCUADRAMIENTO TARIFARIO

La Res. 213/17, Res.419/17, –OCEBA- establece:

Entidades comprendidas:

Asociaciones civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos, Organizaciones Religiosas, Cooperadoras Escolares, SIN FINES DE LUCRO.

Asimismo se encuentran comprendidos los Clubes de Barrio constituidos como asociaciones sin fines de lucro.-

Requisitos:

Estatuto o Acta Constitutiva, inscripto en la dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (Número de legajo y Número de Matrícula)
Domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires
“Poseer Certificado de Vigencia de Personería jurídica (Inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas)” o “Constancia de inscripción/registro en los organismos correspondientes a su actividad habilitados a nivel provincial o municipal”.-
Comprobante CUIT de la Organización
Acta de designación de Autoridades Vigente de la Entidad
En los casos de Entidades que no cuenten con constancia de inscripción y/o registro o se encuentren con el trámite pendiente de resolución, se les podrá otorgar provisoriamente, por el término de seis (6) meses, el encasillamiento en la categoría T1 “Pequeñas Demandas” servicio general Entidades de Bien Público (T1GEBP), debiendo en dicho plazo regularizar su situación y presentar ante la Cooperativa la constancia que acredite su Inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o registro en los organismos correspondientes a su actividad habilitados a nivel provincial o municipal. Estos seis (6) meses podrán ser prorrogados por seis (6) meses más, cuando la Entidad presente ante la Cooperativa las constancias que acrediten el estado de trámite de la documentación que acredite personería jurídica.

Procedimiento:

Quienes consideren estar encuadrados en este Régimen, deberá concurrir a la Cooperativa Ltda. de Electricidad del Salto en el horario de 7 hs. a 14 hs., munidos con la documentación solicitada en el punto anterior.

Consejo de Administración

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