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Electrodependientes

Son aquellas personas “que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o en su salud”. Es por ello que nuestra Cooperativa tiene la responsabilidad de proveer una fuente alternativa de energía (generador) a dichos usuarios. Desde la CES se conformó un grupo de trabajo multidisciplinario, para en caso de ser necesario, accionar eficaz y velozmente.

El procedimiento a llevar a cabo es el siguiente:

Acciones a realizar por el usuario: Ir a la oficina de ésta Cooperativa y solicitar el Formulario de Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud, visitar al médico tratante quien deberá completarlo, firmarlo y sellarlo, presentar el Formulario en la oficina del Área Social de la Cooperativa acompañando de toda la documentación respaldatoria, actualizar anualmente el Registro.

Datos a llenar por el médico del solicitante: Resumen de la historia clínica del paciente, en donde el médico deje claramente argumentada la condición de electrodependiente de la persona y la necesidad de que no se quede sin energía eléctrica;

Diagnóstico: Orden médica donde se argumente de manera clara y concisa cuál es el tipo de enfermedad o discapacidad y por qué esa persona es electrodependiente detalle del equipamiento e insumos eléctricos que utiliza por su electrodependencia, adjuntar copia de documentación respaldatoria que avale la condición de electrodependiente. Copia sellada y firmada del presente trámite. Dentro del plazo mínimo de diez días corridos, a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud, el servicio médico de la cooperativa, evaluara las constancias. En caso de ser aprobado se realizara una encuesta socioeconómica, con su posterior informe social. En caso que se resuelva dar la condición de “electrodependiente”, se notificara al usuario por escrito, mediante nota “Aceptación Solicitud Electrodependiente”, en caso contrario, la Cooperativa deberá comunicar mediante nota “Rechazo Solicitud Electrodependiente” lo decidido, brindando razones suficientes que justifiquen la denegatoria. Los usuarios a los que se le otorgue la condición “Electrodependiente” formaran parte de un registro y la Cooperativa entregara en comodato un grupo electrógeno o fuente de energía alternativa. Para ello, personal capacitado de la Cooperativa instruirá al usuario acerca del funcionamiento. Desde la cooperativa se realizará controles en caso de ser necesarios. También se dispone de una línea telefónica personalizada destinada a la atención de los usuarios electrodependientes.

 

 CIRCULAR OCEBA Nº 15

  Resolucion 96/18

Resolucion 96/18 ANEXO I

Resolucion 96/18 ANEXO II

Resolucion 196/18

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