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TERMINOS Y CONDICIONES BENEFICIO COVID-19 – Energia

1.- INFORMACIÓN GENERAL

A continuación se establecen los Términos y Condiciones Generales, que regirán la relación entre el Usuario (BENEFICIARIO) que haya cumplido con todos los requisitos exigidos por  la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO (LA COOPERATIVA), para acceder al beneficio de suspensión transitoria de la facturación del servicio de  energía eléctrica, todo ello en el marco de la ley 27541 y DNU 297-2020, y demás disposiciones provinciales y municipales que en consecuencia se dicten.-

 

2.- BENEFICIARIO COVID-19:

A los efectos de las presentes condiciones generales se considerará BENEFICIARIO COVID-19, a todo usuario del servicio de energía eléctrica que haya cumplido con los requisitos exigidos por la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO y aceptado por ésta.

 

3.- BENEFICIO:

El beneficio consistirá en la suspensión transitoria y por única vez de la facturación del servicio de  energía eléctrica consumida a partir del día de la aceptación del beneficio por parte de la COOPERATIVA, la que será notificada al domicilio electrónico denunciado por el beneficiario en su solicitud o  por cualquier otro medio  telemático, y hasta el día en que la autoridad competente decrete la rehabilitación de la actividad principal del BENEFICIARIO COVID-19 inclusive.- Durante ese lapso, se mantendrá el servicio de energía eléctrica de manera normal y habitual, pero  no se emitirá la factura del período señalado y la misma será trasladada al período de facturación inmediato posterior, teniendo bonificados todos los gastos mensuales.- La COOPERATIVA informará a la Municipalidad de Salto, el listado de BENEFICARIOS COVID19, a fin de que tome conocimiento de la no facturación de la Tasa de Alumbrado Público, en el período señalado. Se deja constancia que  la Municipalidad  determinará  su cobrabilidad, en el momento oportuno.- El consumo que quedare sin facturar durante este período será incluído en la primera factura del servicio posterior al día en que se rehabilite la actividad principal del BENEFICIARIO COVID-19. Las facturas que comprendan periodo afectado por la cuarentena, tendrán tratamiento especial para su cancelación y podrán tramitarlo personalmente en las oficinas de la COOPERATIVA.-

 

4.- DEL SERVICIO

En cumplimiento  con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio,  la COOPERATIVA ha habilitado en su página Web un link para que el usuario realice el trámite desde su domicilio. El mismo consistirá en suscribir  la solicitud de BENEFICIO COVID-19, la cual  deberá ser confeccionada por el usuario titular y tendrá  carácter de declaración jurada. El usuario deberá aportar sus datos personales, domicilio legal,  dirección de correo electrónico, contacto domiciliario, habilitación municipal, copia del documento nacional de identidad, estatuto social, última factura de suministro. En el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la SOLICITUD, la COOPERATIVA aceptará o denegará el pedido. Para el caso que el beneficio sea denegado la decisión será definitiva. En caso de ACEPTACION del beneficio el usuario autoriza a la COOPERATIVA a realizar el proceso de “Desconexión Administrativa Covid19”, mientras dure la suspensión de su actividad principal y el de  “Rehabilitación Administrativa Covid19”, una vez vencido el plazo establecido en el apartado 3 del presente, el que verificará en los comunicados que emita la Municipalidad de salto oportunamente. El servicio de conexión y desconexión administrativa NO tendrá costo para el usuario.-

 

5.- EFECTOS

Tal y como se ha establecido anteriormente, el envío de la solicitud del BENEFICIO COVID-19, supone el conocimiento y aceptación del BENEFICIARIO de  los términos y condiciones aquí enumerados y la política de privacidad de la COOPERATIVA, conforme a las leyes vigentes.-

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